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la Corte Suprema revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

Metropolitano Online

En un fallo de fuerte impacto institucional, económico y político, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este miércoles la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que derogó la Ley de Tierras (Ley 26.737).

Con esta resolución, la máxima instancia judicial avaló los argumentos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto el freno judicial que pesaba sobre la venta de tierras rurales a inversores extranjeros

La decisión del máximo tribunal destraba uno de los capítulos normativos más sensibles del mega DNU firmado por el presidente Javier Milei al inicio de su gestión, despejando la incertidumbre jurídica que pesaba sobre las transacciones inmobiliarias rurales y la atracción de capitales internacionales dirigidos al sector agropecuario, forestal y minero.

1. El camino judicial: del amparo de la CECIM al fallo del máximo tribunal

La controversia legal se había iniciado tras la presentación de una acción de amparo colectiva interpuesta por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas La Plata (CECIM), que argumentaba que la derogación de la Ley de Tierras vulneraba la soberanía nacional y la protección del territorio estratégico frente a la extranjerización de los recursos naturales.

En primera instancia y en la Cámara Federal de La Plata, la Justicia había hecho lugar al planteo del CECIM, suspendiendo cautelarmente los efectos del artículo del DNU 70/23. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia terminó desestimando la presentación por cuestiones de legitimación activa:

                  RECORRIDO JUDICIAL DE LA LEY DE TIERRAS

   DNU 70/23 (Dec. 2023) ──► Amparo del CECIM La Plata ──► Cautelar / Inconstitucionalidad
   (Deroga Ley 26.737)        (Planteo de soberanía)        (Freno judicial en 1° y 2° Instancia)
                                                                       │
                                                                       ▼
                                                           CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
                                                           Revoca el fallo y deja firme
                                                           la derogación de la norma.

El máximo tribunal concluyó que el CECIM no acreditó contar con la representación ni con un «interés concreto e individualizable» suficiente para litigar en nombre del conjunto de la sociedad contra una norma de alcance general dictada por el Poder Ejecutivo.

2. Los puntos centrales del fallo y las consecuencias de la derogación

Con la ratificación judicial de la derogación de la Ley 26.737 —norma sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner—, se eliminan las restricciones legales que limitaban la titularidad de campos y terrenos rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.

  • Fin de los topes de propiedad: Se elimina el límite del 15% a nivel nacional, provincial y municipal para la posesión de tierras por parte de extranjeros.

  • Sin restricciones por nacionalidad: Cae el tope legal que impedía que personas de una misma nacionalidad poseyeran más del 30% de ese 15% habilitado.

  • Acceso a zonas de frontera y espejos de agua: Se libera la adquisición de superficies linderas a aguas permanentes (ríos, lagos y acuíferos) y en zonas de seguridad o frontera, sin la intervención obligatoria del Registro Nacional de Tierras Rurales.

3. La Ley de Tierras vs. El nuevo marco desregulado

Eje Normativo Ley de Tierras 26.737 (Sancionada en 2011) Nuevo Marco Regulatorio (DNU 70/23 ratificado)
Límite Extranjerización Máximo del 15% de la superficie rural total a nivel nacional/provincial. Sin topes ni porcentajes máximos de titularidad.
Límite por Extensión Tope de hasta 1.000 hectáreas por titular en la Zona Núcleo. Sin límites de extensión por titular individual o corporativo.
Zonas de Agua y Fronteras Prohibición expresa sobre tierras con cuerpos de agua o en fronteras. Habilitación general bajo las reglas comunes del Código Civil y Comercial.
Registro de Propiedad Obligatoriedad de obtener certificado de habilitación previa nacional. Trámite desregulado sin requerimiento de aprobación federal previa.

4. Reacciones y proyecciones en el sector inmobiliario y político

El fallo de la Corte fue recibido con marcado entusiasmo por las cámaras del sector inmobiliario rural y fondos de inversión internacionales, que estiman una dinamización en la compraventa de tierras en provincias con alto potencial exportador y de recursos naturales (Patagonia, Cuyo y NOA). Desde el Gobierno consideran la medida como un avance decisivo en la seguridad jurídica y la atracción de divisas vía inversión real directa.

organizaciones ambientalistas, sectores de la oposición y entidades sociales expresaron su preocupación por el impacto de la medida sobre la soberanía territorial, el control de los acuíferos y la concentración de la tierra

El pronunciamiento de la Corte Suprema fija un antecedente doctrinario crucial para la vigencia del DNU 70/23, consolidando la desregulación económica como marco legal operativamente firme.

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