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Derrota judicial para LLA: la boleta queda como está

La Cámara Nacional Electoral resolvió que no corresponde reimprimir la Boleta Única de Papel (BUP) en la Provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de tres candidatos de La Libertad Avanza, entre ellos José Luis Espert. El tribunal consideró que el pedido era materialmente imposible de cumplir por razones de tiempo, a menos de dos semanas de las elecciones generales del 26 de
octubre.

El conflicto comenzó cuando los apoderados de LLA solicitaron actualizar e imprimir nuevamente la BUP con la nueva integración de su lista, luego de la baja de tres postulantes. Aseguraron que era necesario para garantizar “la transparencia y el derecho del electorado a elegir informadamente”

La Junta Electoral Nacional de la Provincia rechazó el planteo, alegando que los plazos del cronograma y los informes técnicos lo volvían inviable sin comprometer el desarrollo del proceso electoral.
Los apoderados apelaron esa decisión, argumentando que la imposibilidad material no era ajena al proceso, sino producto del propio accionar del tribunal, que demoró en resolver el pedido.
Sin embargo, el fiscal interviniente también pidió rechazar la apelación, remarcando que resultaba inviable cumplir con todos los pasos legales: oficialización, audiencia pública, aprobación, impresión, control y distribución de más de 38.000 talonarios antes del 26 de octubre.

el fiscal interviniente también pidió rechazar la apelación, remarcando que resultaba inviable cumplir con todos los pasos legales: oficialización, audiencia pública, aprobación, impresión, control y distribución de más de 38.000 talonarios antes del 26 de octubre

La resolución se apoya en la reciente reforma de la ley 27.781, que introdujo el sistema de Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales. Según la información aportada por los secretarios electorales, el 8 de octubre se completó la recepción de los 38.760 talonarios destinados a las mesas de votación en toda la provincia, y el proceso de control ya estaba prácticamente terminado.
El Correo Oficial había informado que la distribución del material debía comenzar el 16 de octubre, y que la reimpresión requería al menos cinco días previos. Por lo tanto, el plazo vencía el 10 de octubre, fecha anterior a la llegada de la causa a la Cámara.

“El plazo para disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencido cuando la presente causa fue elevada a esta Cámara”, señala el fallo

El tribunal destacó que, en materia electoral, prima la certeza y la celeridad, ya que los conflictos trascienden los intereses partidarios y afectan el normal funcionamiento institucional. También remarcó que los apelantes no ofrecieron alternativas viables para cumplir con los tiempos establecidos.
Finalmente, la Cámara declaró que no corresponde pronunciarse sobre el fondo del reclamo porque el pedido perdió virtualidad. “Encontrándose objetivamente acreditada la imposibilidad de dictar una sentencia útil, la cuestión planteada ha devenido abstracta”, concluye el fallo.
La resolución fue notificada al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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