La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras por el DNU 70/2023
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del decreto de Javier Milei. La decisión responde a una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie por el impacto ambiental de la derogación y se mantendrá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
Por Crosta Morena Ailen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, que cuestionaron la eliminación de las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales por considerar que podía comprometer la protección del ambiente.
La resolución establece que la suspensión continuará vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. De esta manera, la Corte dispuso una protección provisoria sin emitir un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente.
El reclamo ambiental que llegó a la Corte Suprema
La causa se originó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su demanda solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes argumentaron que la eliminación de la normativa podía poner en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, las actuaciones llegaron a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores resolvieran la legitimación de los actores ni el pedido cautelar.
Ante esa situación, el máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente mientras continúa la discusión sobre la admisibilidad del reclamo.
Las diferencias con el caso CECIM
La decisión se conoció diez días después de que la Corte Suprema rechazara una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM), que buscaba cuestionar la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquella resolución, del 29 de septiembre de 2026, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación activa para impulsar el reclamo. Sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Después de ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió ambos expedientes por los fundamentos de las demandas. Mientras CECIM había basado su planteo en cuestiones vinculadas con la soberanía nacional, la presentación de Árbol de Pie se centró en la protección ambiental y en el posible impacto de la derogación sobre los recursos naturales. A partir de esa diferencia, la mayoría del tribunal sostuvo que correspondía analizar el nuevo pedido sin considerar que la resolución anterior determinara necesariamente el resultado de esta causa.
Por qué Rosenkrantz votó en disidencia
Carlos Rosenkrantz se opuso a la medida cautelar interina. En su voto, reconoció que el planteo de Árbol de Pie presentaba diferencias respecto del reclamo de CECIM, pero consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para disponer una suspensión provisoria en ese expediente.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin adoptar una medida cautelar. Su postura habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.
La mayoría, en cambio, resolvió suspender provisoriamente esos efectos hasta que el juzgado competente analice la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.
La decisión no representa una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto ni resuelve de manera concluyente el planteo ambiental. Su alcance es temporal: establece una protección mientras la Justicia de Bariloche examina las cuestiones que todavía permanecen pendientes.








