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Licencia por duelo en PBA: hasta 45 días con goce de sueldo

Por Redacción Metropolitano Online

Licencia por duelo en PBA: hasta 45 días con goce de sueldo

La Provincia amplió el régimen de licencia por duelo para trabajadores estatales que queden a cargo de sus hijos tras el fallecimiento del otro responsable parental. El beneficio alcanza a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contempla el cobro íntegro del salario y busca garantizar tiempo para reorganizar la vida familiar y asumir las tareas de cuidado.

La provincia de Buenos Aires modificó el régimen de licencia por duelo familiar y estableció un beneficio de hasta 45 días corridos con goce íntegro de haberes para trabajadores y trabajadoras estatales que pierdan al otro responsable parental de sus hijos.

La medida quedó formalizada mediante la Ley 15.671, publicada en el Boletín Oficial bonaerense el viernes 30 de octubre. La nueva normativa modifica la Ley 13.459 y reconoce el derecho a solicitar una licencia especial cuando el fallecimiento de uno de los responsables parentales deja al otro a cargo de la crianza y el cuidado de los hijos.

El beneficio alcanza al personal dependiente de los tres poderes del Estado provincial: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para acceder, el trabajador o trabajadora debe tener hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.

Quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos

La ley establece una licencia de hasta 45 días corridos, durante los cuales se mantiene el cobro íntegro de los haberes. El plazo no es automático: la extensión podrá alcanzar ese máximo y deberá tramitarse conforme a las condiciones previstas por la normativa.

Uno de los requisitos centrales es que la solicitud se presente dentro de los diez días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.

Entre los puntos principales de la nueva regulación se encuentran:

  • Duración: hasta 45 días corridos.
  • Remuneración: goce íntegro de haberes durante la licencia.
  • Alcance: trabajadores y trabajadoras de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial bonaerenses.
  • Hijos comprendidos: menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último supuesto.
  • Plazo para solicitarla: dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.

Es importante aclarar que no se trata de una licencia general de 45 días ante cualquier fallecimiento familiar. El derecho está destinado específicamente a quienes pierden al otro responsable parental de sus hijos y reúnen las condiciones establecidas.

Una ley que deja atrás una concepción restrictiva

Uno de los cambios centrales de la reforma es la actualización del lenguaje y del alcance de la legislación. La redacción anterior estaba dirigida al “personal masculino” ante el “fallecimiento de la madre”, una formulación que respondía a una concepción familiar limitada y que no contemplaba adecuadamente las distintas realidades actuales.

Con la modificación, la ley incorpora el concepto de “corresponsable parental” y elimina las referencias que vinculaban el beneficio exclusivamente con el género del trabajador y el rol materno.

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De esta manera, el derecho se reconoce sin distinción de género y contempla diferentes conformaciones familiares, poniendo el foco en la responsabilidad de cuidado que debe asumir quien queda a cargo de los hijos.

La reforma también dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la Ley 13.459.

Quién impulsó la iniciativa

El proyecto fue impulsado por la diputada provincial Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y recibió sanción definitiva en la Legislatura bonaerense el 6 de octubre.

La propuesta apunta a reconocer que la muerte de uno de los responsables parentales no representa solamente una pérdida afectiva: también produce una reorganización inmediata de la vida cotidiana, las responsabilidades de crianza y las necesidades económicas y familiares.

En ese contexto, la ampliación de la licencia busca evitar que el trabajador deba reincorporarse de inmediato a sus tareas en medio del duelo y de una nueva situación de cuidado, sin que eso implique perder sus ingresos.

¿Alcanza a municipales y trabajadores privados?

No. El alcance de la Ley 15.671 comprende al personal dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires.

Por lo tanto, no debe interpretarse como una extensión automática al personal de los municipios ni a los trabajadores del sector privado, que se encuentran alcanzados por otros regímenes laborales y convenios.

Para quienes trabajan en organismos provinciales y reúnen las condiciones previstas, será importante consultar con el área de Personal correspondiente el procedimiento administrativo y la documentación necesaria para tramitar la licencia.

La modificación incorpora una herramienta concreta de protección laboral y familiar: reconoce que, ante la muerte de uno de los responsables parentales, el trabajador necesita tiempo para atravesar el duelo y asumir el cuidado de sus hijos sin resignar su salario.

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