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Nuevo revés judicial para la reforma laboral de Milei: declararon inconstitucionales otros dos artículos

Por Redacción Metropolitano Online

Nuevo revés judicial para la reforma laboral de Milei: declararon inconstitucionales otros dos artículos

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó los artículos 79 y 94 de la Ley de Modernización Laboral en una causa por despidos en ACUMAR. Los jueces consideraron que las disposiciones vulneran garantías constitucionales y ratificaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo cuestionamiento en los tribunales. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 79 y 94 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, al resolver una controversia vinculada con despidos en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

La sentencia fue firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes entendieron que las disposiciones cuestionadas resultaban incompatibles con garantías establecidas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.

El pronunciamiento se suma a otros fallos que vienen examinando distintos aspectos de la reforma aprobada durante 2026. En este caso, la discusión se concentra en las reglas que determinan la competencia judicial para resolver conflictos laborales y en las garantías de acceso a la Justicia.

Qué cuestionaron los jueces

El artículo 79 de la Ley 27.802 introdujo modificaciones en el artículo 20 de la Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo. A su vez, el artículo 94 estableció disposiciones vinculadas con la aplicación de esos cambios.

Al analizar el expediente, los magistrados consideraron que esas normas resultaban contrarias a garantías reconocidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por el artículo 75, inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos.

Entre las normas invocadas se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contemplan garantías vinculadas con la protección judicial y los derechos laborales.

La Cámara concluyó que, en las circunstancias específicas del caso, correspondía declarar la invalidez constitucional y convencional de los artículos cuestionados.

El conflicto por los despidos en ACUMAR

La causa judicial se originó en un litigio contra el Estado nacional por cesantías aplicadas en ACUMAR. La discusión llegó a la Cámara luego de una resolución que fue apelada y que debía determinar qué fuero judicial tenía que intervenir en el conflicto.

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Al resolver, los jueces revocaron el pronunciamiento apelado y ratificaron que el expediente debía continuar su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo.

De esta manera, el tribunal no solo se pronunció sobre la validez de las disposiciones cuestionadas, sino que también estableció el criterio que debía aplicarse para determinar la competencia judicial en ese caso.

La decisión representa un nuevo cuestionamiento a la aplicación de la reforma laboral, aunque sus efectos deben analizarse dentro de los límites del expediente en el que fue dictada.

Una reforma bajo revisión judicial

Desde su aprobación, la Ley de Modernización Laboral quedó expuesta a distintas presentaciones judiciales que cuestionan aspectos de su contenido. Los planteos abarcan cuestiones relacionadas con las indemnizaciones, las condiciones de trabajo, los derechos colectivos y los mecanismos procesales para resolver los conflictos laborales.

En marzo de 2026, otro fallo había ordenado suspender cautelarmente 82 artículos de la norma en el marco de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT). Aquella resolución tuvo un alcance diferente y formó parte de una disputa judicial más amplia sobre la aplicación de la ley.

El nuevo pronunciamiento de la Sala I agrega otro capítulo a ese escenario, ahora con foco en las reglas que regulan la intervención de la Justicia del Trabajo.

Para el Gobierno, la reforma forma parte de su programa de cambios en las relaciones laborales. Para sus críticos, algunas de sus disposiciones pueden afectar derechos protegidos por la Constitución y los convenios internacionales.

La controversia continuará en los tribunales y su evolución dependerá de las resoluciones que se dicten en cada expediente. Por el momento, el fallo conocido este 9 de octubre invalida los artículos 79 y 94 para el litigio analizado, pero no supone la anulación automática de toda la Ley de Modernización Laboral.

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